Encuentre el racismo en esta ley

publicado el 06 de agosto de 2001 en «La Crónica de hoy»
columna: «la ciencia y la calle»

 

Resulta ilustrativo el hecho de que las próximas reformas a la Constitución, más conocidas como Ley Indígena, en la Internet se encuentren con más facilidad en la página del EZLN. Por supuesto, y no podía ser de otra forma, debe uno primero leer que según "Marcos" se trata de "la ley de los latifundistas y racistas". Fue esa opinión la que hizo virar 180 grados al PRD y tiene a tantas personas condenando una reforma que no conocen. Ni siquiera las organizaciones indígenas oficiales han señalado puntos concretos de desacuerdo. Rechazan porque lo dijo "Marcos". Avalada esta reforma por la mayoría de los congresos de los estados, deberá publicarse en el Diario Oficial y convertirse en texto constitucional. Por lo mismo la transcribo a continuación para que los lectores juzguen. El nombre es "Decreto que Reforma los Artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos" y dice:

  • ARTÍCULO 1 (Primer párrafo igual). Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • ARTÍCULO 2 La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
      • Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen [reconozcan] autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
      • A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres...

Resumen

Como vienen a continuación tres páginas, resumo: III. Pueden elegir autoridades según prácticas tradicionales (esto es, sin voto universal ni secreto ni vigilancia alguna). IV. Preservar sus lenguas y culturas (obviedad). V. Conservar el hábitat y preservar sus tierras (otra obviedad). VI. "Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes en la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales..." Este inciso es de particular importancia porque el texto anterior, el de la Cocopa, obligaba a la posesión comunitaria de la tierra. Esto es, un no-indio podía comprar tierra; un indio, no. Si eso no era racismo cocopo, ya nada lo es. Pero, como quedó, este inciso dice también una obviedad: que aun para los indios son válidas TODAS las formas de propiedad reconocidas por la Constitución. ¿No basta con señalar que todo habitante del país tiene esos derechos?

El inciso VII permite elegir representantes ante los ayuntamientos. El VIII "acceder plenamente a la jurisdicción del estado"... otra obviedad.

Luego tenemos la parte B, con nueve incisos, nueve reiteraciones: I. "Impulsar el desarrollo regional...". II. Favorecer la educación bilingüe y toda educación, ¿era preciso enlistar cada nivel? III. Asegurar servicios de salud nacionales: otra obviedad. IV. "Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas..." sí y las de todo el mundo. V. "Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo..." y el de todas las mujeres... y hombres ¿o no? VI. "Extender la red de comunicaciones que..." sí, sí, sí, lo mismo pedimos todos. VII. "Apoyar las actividades productivas y..." bla–bla. VIII. "Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas..." ¿Y no a otros migrantes?: Repeticiones y repeticiones de lo general a lo particular. IX. "Consultar a los pueblos indígenas en..." En todo, carajo, en todo deben ser consultados, exactamente como todos pedimos para nosotros mismos!

Pues aquí tienen la discutida "Ley Indígena" a la que no se le ve por dónde promueva el racismo ni el latifundismo, si acaso resulta redundante hasta la exasperación. Al parecer los legisladores pensaron que a cada artículo se debe añadir otro, igualmente extenso, para hablar expresamente de los indios. Sería más sencillo agregar, al final de la Constitución, la nota: "Válida también para los indios". Cinco palabras a su vez también redundantes y superfluas, pues ya está ordenado al mero principio del Artículo 1: "En los Estados Unidos Mexicanos TODO individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución..." ¿No basta? No: a los mexicanos les encanta la palabrería ociosa.

El desatre agrario

¿Quién tiene la culpa del actual desastre agrario? Noventa años de reparto hasta la micropulverización, la falta de garantías a la propiedad rural, el desprecio a la inversión, la perpetuación de los usos y costumbres milenarios, la conversión del campesino en carne de mitin y voto regalado. O sea, la Revolución y su ideología.

 

la talacha fue realizada por: eltemibledani

0 animados a opinar:

 

 

ÍNDICE DEL BLOG

milenio diario

la crónica de hoy

la jornada

revistas

misceláneo

 

etiquetas:


pasaron por aquí


la plantilla de este blog es el "pizarrin" donde, durante sus ratos de ocio, eltemibledani hace sus pininos modificando el xhtml fuente.

páginas vistas

desquehacerados